¿Qué es? / ¿Cuáles son sus problemas y causas? / ¿Cuáles son sus efectos? / ¿Qué podemos hacer? / ¿Cuáles son los antecedentes institucionales y legales? / Bibliografía







¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES INSTITUCIONALES Y LEGALES?

Revisar vigencia Normativa
Antes de presentar estos antecedentes institucionales y legales, cabe destacar que según la serie Gestión Ambiental Municipal, "las disposiciones legales relacionadas con el manejo y tuición de los cursos de aguas naturales y artificiales generan una dispersión de las responsabilidades y funciones entre diversas instituciones del Estado. Esto provoca que el manejo de un recurso tan importante para el desarrollo sustentable de una región o cuenca sea disociado del proceso de desarrollo urbano, cuya planificación sí responde a normativas específicas". Por lo tanto, para el beneficio del usuario de esta guía, se incluirán varias organizaciones que tienen que ver con el uso público del agua, para que se constituya en un punto de partida en cuanto al entendimiento del sistema y un lugar para dirigir una pregunta, investigación o denuncia.

Servicio Público
El Servicio Público produce y distribuye agua potable, y recolecta y dispone las aguas servidas producidas en las ciudades de acuerdo con las disposiciones legales relativas a urbanización. La normativa básica que rige estos servicios se encuentra contenida en la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. Nº 382, MOP, Diario Oficial del 21 de junio de 1989). Este cuerpo legal dispone, en su artículo 45, la prohibición a los usuarios del servicio de alcantarillado de descargar a las redes del prestador sustancias que puedan contaminar la calidad de los afluentes.

El Estado ejerce funciones de control y vigilancia a través de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

También conviene destacar las disposiciones contenidas en el Código Sanitario (D.F.L. 725 de Salud de 1967, Diario Oficial del 31 de enero de 1968). En este cuerpo legal se consigna la normativa básica del sector, en temas como provisión o purificación del agua potable, evacuación, tratamiento y disposición de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, entregando la vigilancia sanitaria del tema a los servicios de salud.

Servicio Particular
Es aquel destinado a producir y distribuir agua potable y disponer las aguas servidas de una vivienda o cualquier recinto particular que no tenga acceso a un servicio público. La normativa que lo rige está contenida básicamente en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (D.S. Nº 236 Salud, de 1926, Diario Oficial del 23 de mayo de 1926). El organismo que efectúa las funciones de control y vigilancia es el Ministerio de Salud, a través de los servicios de salud regionales.

Residuos Industriales Líquidos (Riles)
La legislación base en materia de Riles es la Ley N º 3.133 (Diario Oficial del 7 de septiembre de 1916), referida a la "neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales", dictada como el primer paso tendiente a proteger y preservar los cursos hídricos en Chile. El reglamento de esta normativa se encuentra en el Decreto Supremo Nº 351, de 1992, de Obras Públicas (Diario Oficial de 23 de febrero de 1993). Otros cuerpos legales con injerencia sobre los Riles son el Código de Aguas, la Ley de Pesca, el Decreto Ley Nº 3.577 sobre Protección Agrícola, la Ley de Navegación y el Código Sanitario. La autoridad que ejerce el control y vigilancia de los Riles es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, existiendo además atribuciones que le competen al Servicio de Salud.

Cauces Naturales Como Bien Nacional de uso público
El Art. 589 del Código Civil, inc. 2, indica como bienes nacionales de uso público las calles, plazas, puentes, caminos y el mar. A su vez, los artículos 595 y 596 del Código agregan los ríos, todas las aguas que corren por cauces naturales y los lagos navegables por buques de más de cien toneladas.








Competencias legales institucionales en cauces naturales de agua
Las municipalidades, en cumplimiento de su rol, deben resolver, informar o denunciar, según el caso, a las direcciones regionales pertinentes, al Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Justicia las transgresiones a las normas legales, técnicas o administrativas que se produzcan.

Dentro del territorio urbano de la comuna, las municipalidades deben concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos botados en ellos.

Además de estos establecimientos, existen instituciones y normas importantes que tratan de la protección y regulación de aguas:

La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
Rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental, y las Normas de Emisión y Planes de Prevención y Descontaminación (Ley 19.300 de 1994).

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
Prevención y control de la contaminación acuática, principalmente en el ámbito marítimo. Funciona en base de la Ley Orgánica de Navegación (Decreto Ley Nº 2.222, Diario Oficial del 31 de mayo de 1978) y del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (Decreto Supremo Nº 1 de 1992, diario Oficial del 18 de noviembre de 1992).

Ministerio de Obras Públicas
Es responsable de la concesión de servicios particulares de agua potable y alcantarillado, a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 235, de 1931.También de la aplicación de la Ley N º 3.133 sobre residuos industriales y de las normas legales sobre defensa y regularizaciones de riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, que se realicen con aporte fiscal.

Dirección General de Aguas
Tiene a su cargo todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas.

Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina
Concede el uso particular, en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa, fondos de mar, porciones de agua y rocas, dentro y fuera de las bahías.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
El DFL Nº 34 de 1931, sobre Industria Pesquera y sus Derivados, encomienda a éste fijar las políticas básicas que corresponde realizar al Estado para dirigir y coordinar las actividades del sector pesquero, su desarrollo, protección, conservación y aprovechamiento.

Comisión Chilena de Energía Nuclear
Debe colaborar con los Servicios de Salud en materia de prevención de riesgos inherentes a la utilización de energía atómica, especialmente en lo relativo a la contaminación ambiental. En el caso del recurso agua, se trata del transporte por vías marítimas de material radioactivo.

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Su acción corresponde al ámbito del desarrollo agropecuario del país, con la finalidad de proteger la salud de animales y vegetales, su estado sanitario y el de los productos o subproductos derivados de los mismos, que puedan ser causantes o portadores de enfermedades o plagas que afecten a tales recursos. El Decreto Ley Nº 3.557 le confiere facultades expresas en el ámbito de la protección de los recursos hídricos y las medidas que impiden la contaminación de las aguas.

 

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