¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES INSTITUCIONALES Y LEGALES?
El Estado tiene la responsabilidad de establecer y hacer cumplir las normas para mantener el aire bajo el nivel crítico de contaminación. En Chile hay leyes y reglamentos que establecen normas de calidad del aire y que regulan emisiones y ruidos. Las instituciones responsables para hacer cumplir estas leyes y reglamentos son variados. La siguiente es una lista de algunas instituciones y normas pertinentes:
Comisión Nacional del Medio ambiente (CONAMA):
º La Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300 y sus reglamentos.
Los Departamentos de Tránsito de las Municipalidades:
º Ley de Tránsito 18.290 (Diario Oficial del 7 de febrero de 1984): No se debe tocar radios, toca cassettes o instrumentos musicales en el interior de los vehículos de la locomoción colectiva; se prohíbe el uso de la bocina o cualquier aparato sonoro en las zonas urbanas, salvo para prevenir un accidente, y sólo en el caso de que su uso fuera estrictamente necesario.
Código Penal:
Artículo 496, Nº 7 y 12: Los ruidos molestos provenientes de fiestas nocturnas y fuegos artificiales están sancionados por la ley.
Ministerio de Salud, Servicio de Salud:
º Decreto Supremo 144 de 1961, Diario Oficial del 18 de junio de 1961: Está prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículo motorizado que despide humos visibles por su tubo de escape; está absolutamente prohibida la quema de hojas secas, basuras u otros desperdicios dentro del radio urbano de las ciudades, sea en la vía pública o en recintos privados.
º Resolución 1215 de 1978: Norma de Calidad, Normas de Afluentes y Regulación de Fuentes Emisoras, destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica.
Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura:
º Decreto Supremo Nº 185, ministerios de Minería, Salud y Agricultura, Diario Oficial del 16 de enero de 1992: Normas de Calidad y Regulación de Fuentes Emisoras: reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio nacional.
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Ministerio de Salud, Servicio de Salud del Ambiente, región Metropolitana:
º El Sesma tiene la competencia para la dictación de normas en materia de calidad del aire. En este sentido, destacan las siguientes:
º Resolución Nº 369/1988, sobre Índices de Calidad del Aire (Diario Oficial del 26 de abril de 1988), que establece los índices de calidad del aire para determinar el nivel de contaminación atmosférica de la región Metropolitana.
º Resolución 1215/1978, que fija normas de calidad del aire destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica, con el propósito de proteger la salud humana.
º Decreto Supremo Nº 32, publicado en el Diario Oficial del 24 de mayo de 1990: Establece restricciones al funcionamiento de las fuentes estacionarias puntuales y grupales, emisoras de contaminantes atmosféricos, en situaciones de emergencia de contaminación del aire. Una vez que los índices alcanzan ciertos niveles predeterminados, la autoridad está facultada para decretar pre emergencias o emergencias ambientales, pudiéndose ordenar la paralización de las fuentes que aportan hasta un 50% del material particulado.
º Decreto Supremo Nº 4, Diario Oficial del 2 de marzo de 1992: Establece las normas de emisión del material particulado para fuentes estacionarias existentes, grupales y puntuales, dentro de la región Metropolitana.
º Decreto Supremo Nº 811, Diario Oficial del 24 de junio de 1993: Prohibe el funcionamiento de chimeneas para calefacción, para viviendas y establecimientos de la región Metropolitana que no estén provistas de un sistema de doble cámara o mecanismos de captación de partículas.
º Decreto Supremo Nº 1583, Diario Oficial del 26 de abril de 1993: Establece las normas de emisión de material particulado para las fuentes fijas puntuales que emiten más de una tonelada diaria de material particulado mega fuentes ubicadas en la región Metropolitana.
º Decreto Supremo 286 (Diario Oficial de 14 de diciembre de 1984): Reglamenta los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas, y establece los distintos niveles máximos que deben tener los ruidos de acuerdo al horario y la zona de la comuna.
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