2. Oportunidades para la educación ambiental
Sin duda que el tema ambiental es hoy día una preocupación fundamental de la sociedad. El concepto de "desarrollo sustentable" ha pasado a ser un término de uso cada vez más popular y difundido, esencial para fundamentar y explicar planes, proyectos y programas de desarrollo. Ello es una indicación del interés y preocupación social por la salud y bienestar de nuestro hogar, el planeta Tierra.

Por otra parte, a medida que se han ido reduciendo los espacios naturales y la belleza que en ellos se encuentra, su valor ha pasado a ser cada vez mayor. No solamente por la belleza y gozo espiritual que nos brinda su contemplación, sino también porque día a día se comprende mejor la inmensidad de su valor ecológico.
La creciente sensibilidad y comprensión de las amenazas a los sistemas de producción natural del planeta brindan una gran oportunidad para la educación ambiental. Existe, hoy en día un gran número de maestros, que sin tener títulos académicos de educadores ambientales, poseen la motivación y la preocupación por el futuro de la sociedad y la salud del planeta. Ellos han comenzado a ocupar los espacios que ofrece el sistema educativo para desarrollar una noble labor de formación ética ambiental de sus alumnos.
Otra enorme oportunidad se ha abierto en los últimos años a partir de la dictación de leyes y reglamentos que, siendo perfectibles, han permitido iniciar la organización de un sistema de ordenamiento y de protección de los recursos naturales. Es así como el 9 de marzo de 1994 se publica en el Diario Oficial la Ley General de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, cuyo primer artículo establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A partir de la existencia de esta Ley y de lo establecido en el Título II de ella, se inicia en el país el ordenamiento y desarrollo de la gama de instrumentos de gestión ambiental especificados: la educación y la investigación; el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la participación de la comunidad; las normas de calidad ambiental y de preservación de la naturaleza; las normas de emisión; los planes de manejo, prevención y descontaminación; y los procedimientos de reclamo.
En la misma Ley se establece, además, la existencia legal de un servicio público descentralizado, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), cuyos órganos son el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Consultivo, y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA).
Durante los años 90 el Ministerio de Educación comenzó a impulsar una profunda reforma educativa, destinada a mejorar la calidad de la enseñanza. Para ello se ha apoyado en cuatro pilares básicos: programas de mejoramiento e innovación, reforma curricular, fortalecimiento de la profesión docente y extensión de la jornada escolar. Estos cuatro aspectos ofrecen oportunidades importantes para la educación ambiental. Ello, se ha facilitado, además, con la dictación de normas legales tales como la Ley 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el Decreto 40, publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 1996, donde se establecen los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación General Básica. En el mismo decreto 40 en la Introducción, en el punto 1.2 se destaca la introducción del Principio de autonomía curricular, orientada hacia el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y los procedimientos de elaboración de los planes y programas de estudio. Allí se indica:
"La introducción en la educación nacional del principio de la autonomía curricular se orienta hacia un mejoramiento sustantivo de la calidad de la enseñanza y de los procedimientos de elaboración de planes y programas de estudio. La aplicación de este principio supone, por una parte, respetarlos elementos que son comunes o característicos de la cultura nacional y la pluralidad de opciones de vida que se expresan en nuestra sociedad y, por otra parte, abrir la oportunidad a cada establecimiento educacional para impartir una enseñanza que sea más significativa para el estudiante en lo personal y de una mayor relevancia y pertinencia social y cultural".
Se desprende de esta lectura que cada establecimiento tiene la oportunidad de modificar sus planes y programas de estudio para reflejar la realidad ambiental, socioeconómica y cultural local. Sé ofrece así la libertad y se entrega la responsabilidad de adaptar los contenidos curriculares, utilizando, por ejemplo, el estudio de las controversias ambientales locales para el logro de los OF-CMO. Por otra parte, en el punto 1.4 de la misma introducción, se destaca que la actualización curricular de los OF-CMO da prioridad a dos propósitos: el desarrollo personal pleno, y el desarrollo equitativo, sustentable y eficiente del país.
Esta descentralización curricular, la autonomía estimulada y las prioridades establecidas, ofrecen una combinación de oportunidades que pueden y deben ser aprovechadas por las unidades educativas, por ejemplo, para elaborar planes y programas educativos propios, con la educación ambiental como enfoque central de su currículum. La educación ambiental también puede ser el enfoque central de los Programas de Mejoramiento Educativo (PME).
Por lo tanto, con la propuesta OF-CMO se abren los espacios necesarios que permiten la integración de la educación ambiental a la Educación General Básica, se establece la flexibilidad de los contenidos y se entrega la responsabilidad de elaborar un currículum pertinente a los docentes de cada unidad educativa. Con ello se elimina todo obstáculo derivado de los programas educativos vigentes, y la incorporación de la educación ambiental puede ser una realidad en la Educación General Básica.
Otra oportunidad para la educación ambiental se encuentra en la organización de la matriz curricular básica, en la cual se establece la existencia de horas de libre disposición, las cuales podrían ser usadas para establecer programas educativos innovadores basados en el estudio del medio ambiente local para el desarrollo de la persona al mismo tiempo que se cumple con los OF-CMO.
También en los OF-CMO se establece como un Objetivo Fundamental Transversal (OFT) del programa educativo la formación de conductas de protección del medio ambiente. Existen en los OFT elementos interesantes de destacar, ya que son aspectos prioritarios planteados en el Decreto 40 y que son igualmente principios rectores de una educación ambiental.
En efecto, un primer aspecto educativo que se destaca en los OFT en cuanto a la formación ética es la autorregulación de la conducta. Ello es también un objetivo de la educación ambiental, sólo que enfocado específicamente al autocontrol requerido para resistir la tendencia al despilfarro, para no confundir los deseos con las necesidades y para reducir el consumo innecesario. Esto también significa ser capaz de controlar los deseos y posponer la satisfacción inmediata de ellos en pos de un bien mayor de más largo plazo. Y otras veces, significará dar mayor importancia al bien común que a los caprichos individuales o la comodidad personal.
En relación con el crecimiento y la autoafirmación, en los OFT del Decreto 40 se busca desarrollar el pensamiento reflexivo y el sentido de crítica y autocrítica; promover el interés y la capacidad de conocer la realidad; desarrollar la habilidad de expresar y comunicar ideas, opiniones y sentimientos; y desarrollar la capacidad de resolver problemas. Todos éstos son objetivos que se sobreponen con los de la educación ambiental, por cuanto pueden ser logrados a través del conocimiento de la realidad ambiental local, de los problemas y conflictos ambientales locales y del desarrollo de las capacidades y habilidades para prevenirlos y resolverlos.
En los OFT del Decreto 40 también se busca establecer capacidades para participar responsablemente en las actividades de la comunidad y para ejercer los derechos y deberes que reconoce la vida social; para proteger el entorno natural; desarrollar la iniciativa personal, el trabajo en equipo y el espíritu emprendedor. Estas capacidades son también objetivos prioritarios de la educación ambiental, por cuanto ésta enfatiza la responsabilidad de cada individuo como agente de cambio en su entorno cercano.
Es igualmente importante destacar que, en el punto 2.5 del Decreto 40, las orientaciones generales del proceso enseñanza-aprendizaje indican que el proyecto educativo de cada unidad debe considerar en forma explícita los OFT, pudiendo dar más relevancia a algunos que a otros.
En el Ministerio de Educación existe la Unidad de Apoyo a la Trasnversalidad, la que impulsa y estimula la implementación de programas de prevención y consumo de drogas, formación ciudadana, convivencia escolar, educación sexual, seguridad escolar y educación ambiental. En este último las principales actividades que desarrolla es el Sistema Nacional de Certificación Ambiental (SNCAE) y talleres de capacitación sobre aprendizajes relacionados con el medio ambiente.
Finalmente, cabe destacar la existencia de iniciativas privadas que buscan desarrollar y fortalecer la educación ambiental en Chile. Organizaciones no gubernamentales, como Tekhne, Corporación Canelo de Nos y el Instituto de Ecología Política y Fundación Casa de la Paz que han acumulado experiencias, desarrollado metodologías y material didáctico que puede ser consultado y usado para establecer programas propios de educación ambiental en las escuelas.
En resumen, se puede decir que hoy en día se cuenta en Chile con un número mayor de profesionales de la educación motivados y preocupados por el deterioro ambiental del país; con leyes e instrumentos de gestión ambiental establecidos; con instituciones encargadas de la protección del medio ambiente; con una reforma educativa que ha flexibilizado y descentralizado el currículum escolar de Educación General Básica y Educación Media; y que existen experiencias y materiales para la integración de la educación ambiental al currículum escolar.
En este contexto, los educadores tienen en su poder el cambio. Un cambio profundo que debe afectar los fundamentos mismos de la sociedad, para producir una nueva cultura, basada en el reconocimiento de los límites de los ecosistemas y en el respeto al derecho común de vivir en un medio libre de contaminación.
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