¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES INSTITUCIONALES Y LEGALES?
Hoy en día hay muy poca legislación directa que proteja el suelo, a pesar que su destrucción y degradación lo convierte en uno de los problemas ambientales más graves que sufre el país. El vacío legal imperante hace posible que el dueño de la tierra pueda explotarla del modo que mejor convenga a sus intereses. Así, es posible arar los suelos en dirección de las pendientes o someterlos a sobrepastoreo, sin contravenir con ello ninguna disposición legal.
Sin embargo, existen disposiciones legales que regulan la tala o eliminación de bosques y las quemas agrícolas. Por ejemplo, la Ley de Bosques de 1931, en su artículo 5, dispone como regla general la prohibición de cortar arbolados y arbustos a cierta distancia alrededor de manantiales y en pendientes superiores a un 45%, con el evidente propósito de proteger suelos (Diario Oficial del 31 de julio de 1931). Por su parte, la Ley de Fomento Forestal de 1974 (Decreto Ley Nº 701), exige la aprobación de un "plan de manejo" previo a la explotación de masas arbóreas, como asimismo, la obligación de reforestar una superficie equivalente a la explotada. Con ello se garantizaría que, pese a la explotación del bosque, la superficie forestada del país permanezca a lo menos constante. Por su parte, el reglamento del D.L. 701 establece los métodos de corta a ser empleados en las explotaciones forestales, atendiendo a las características del terreno como, por ejemplo, porcentaje de pendiente. (Decreto Supremo Nº 259 de Agricultura de 1980).
La Ley Nº 18.378 (Diario Oficial del 29 de diciembre de 1984) establece la existencia de distritos de conservación de suelos, bosques y aguas. Tratándose de estos distritos, los predios deberán aplicar las técnicas de los programas de conservación que indique el Ministerio de Agricultura. Además, esta Ley establece la prohibición de corta de árboles situados hasta cien metros de carreteras públicas, de orillas de ríos y lagos, de quebradas y de otros suelos no susceptibles de aprovechamiento agrícola y ganadero, todo ello con el propósito de conservar su riqueza turística.
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Existen algunas normativas en las municipalidades que regulan el uso del suelo urbano. Por ejemplo, un Plan Regulador Comunal o Intercomunal, que fija los usos del suelo en cada territorio, asignando zonas para cada uso: residencial, industrial, exclusivo, mixto. Los planes reguladores aquí mencionados se encuentran establecidos como instrumentos de gestión ambiental en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.L.F. 458, diario oficial del 13 de abril de 1976).
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades también regula el uso del suelo. Si un ciudadano considera que se está haciendo un uso indebido del suelo en algún lugar de su comunidad, debe dirigirse con un reclamo al Departamento de Obras de su Municipalidad o a los servicios de salud.
También hay instituciones de gobierno responsables por la condición y utilización de los suelos. Estas son la CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente) y la COREJA (Comisión Regional del Medio Ambiente).
En cuanto a los recursos minerales que guarda la tierra, su explotación está regulada en el Código de Minería (Ley Nº 12.248 de 1983) y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, Nº 18.097 de 1982. Estos textos legales establecen el dominio del Estado sobre todos los recursos mineros, independientemente de la propiedad de la superficie. Se reconoce, sin embargo, el derecho de cualquier persona de constituir "concesión minera". Con ello, se configura un modelo en que prevalece el interés del titular de la concesión minera por sobre el que detenta el dueño de predio superficial, con el evidente propósito de estimular el desarrollo de la actividad minera. Sin embargo, el artículo 17 Nº 6 del Código de Minería permite al Presidente de la República declarar, mediante Decreto Supremo, que un lugar es de interés histórico o científico para efectos mineros. Con esa declaración, la explotación minera requeriría de una autorización presidencial para iniciar actividades en esos terrenos.
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